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(In)certidumbres sobre el valor probatorio de los whatsapp

(In)certidumbres sobre el valor probatorio de los whatsapp

por eG_Post / miércoles, 23 septiembre 2020 / Publicado en Aplicaciones

El uso de WhatsApp es una práctica común tanto en el ámbito personal como en el ámbito profesional. El hecho de que sea gratuito y la facilidad y comodidad de uso han hecho que sea una herramienta imprescindible hasta el punto de usarlo para confirmar acuerdos comerciales, laborales o de relaciones entre las personas. No obstante, esta facilitad de uso puede tornarse en un problema si surge un conflicto relacionado con un asunto acordado vía WhatsApp, ya sea la realización de un pedido, una oferta laboral o un reparto de gastos entre dos personas separadas.

El problema es que si llegado el momento quieres forzar el cumplimiento de lo acordado por WhatsApp, es necesario poder demostrar que efectivamente se llegó a un acuerdo concreto por ese medio, y para demostrar eso, hay que superar dos dificultades.

  • La primera consiste en mostrar lo que recoge la aplicación de WhatsApp de tu dispositivo móvil. Para ello, una mera captura de pantalla o manifestación en la demanda podría llegar a ser suficiente. No obstante, en este aspecto, hay personas que buscan la participación de un tercero independiente que actúe como testigo. El ejemplo más tradicional, aunque más costoso en tiempo y dinero es acudir a un Notario para que levante acta de lo que ve en la pantalla. Otra alternativa más sencilla para dotar de mayor presencia a la existencia de los mensajes que un mero pantallazo es la participación de un Prestador de Servicios de Confianza.
  • La segunda es asegurar la integridad y veracidad del contenido de los mensajes. Esto no será necesario si la otra parte admite la prueba (los mensajes) como se presentan. Pero si decide impugnar su contenido (debería aportar su versión de los mensajes de WhatsApp intercambiados o algún otro tipo de documento que defienda su postura) la mera demostración de la existencia de los mensajes en el dispositivo puede no ser suficiente.

Los problemas, si se produce dicha impugnación, se deben al funcionamiento técnico de la aplicación (muy enfocado en conservar la privacidad de los mensajes) que no utiliza servidores intermedios que almacenen los mensajes entregados a las partes. Por ello, es posible simular mensajes enviados y / o recibidos si se posee un nivel de conocimiento técnico medio-alto sin que se pueda recurrir a contrastar su veracidad en un servidor tercero que albergue una copia fidedigna de los mensajes intercambiados. En algunos casos, un perito puede ayudar a asegurar la integridad y veracidad, pero no siempre existe esa posibilidad.

¿En qué se traduce en la práctica si nos encontramos en una situación de este tipo? No hay una respuesta definitiva que asegure la imposibilidad de tener problemas. Una práctica habitual es tratar de dar mayor fuerza evitando el riesgo de manipulación sencilla acudiendo bien a un Notario (para más información sobre la participación de un Notario en relación a conversaciones de WhatsApp, se puede leer el artículo de la revista Escritura Pública de 2017)  o a un Prestador de Servicios de Confianza. No obstante, estamos expuestos a una impugnación de la prueba que pueda requerir la intervención de un perito o de la existencia de otras pruebas o indicios que ayuden a confirmar lo que supuestamente se acordó por WhatsApp, para que se pueda exigir el cumplimiento de los mismos. En relación a este asunto, recomendamos también la lectura del post de adslzone Mensajes de WhatsApp: ¿prueba válida en un juicio o denuncia?

Otras recomendaciones

A la vista de estas circunstancias, desde eGarante sugerimos que para formalizar acuerdos que tengan relevancia en el ámbito jurídico y cuya existencia podamos demostrar a futuro, se usen plataformas que permitan la intervención de un tercero de manera que se pueda descartar con un elevado grado de seguridad la manipulación de lo acordado. Estos sistemas, que permiten garantizar la existencia y contenido de las comunicaciones, podrían ser tanto la utilización de los correos electrónicos con la intervención de un Prestador de Servicios de Confianza como con el servicio eG-email de eGarante o el uso de plataformas de mensajería que usen servidores intermedios que almacenen los mensajes de manera que la manipulación de los mismos sea muy compleja y por el contrario, acudiendo a ellos se pueda ver los mensajes existentes en los mismos como es el caso de Telegram. Para esta última finalidad se podría usar el servicio de captura de navegación web eG session. Por supuesto, si queremos las máximas garantías y seguridad jurídica posible lo mejor sería tomar el acuerdo en escritura pública ante un Notario, pero esto en muchas ocasiones no es posible ni operativa ni económicamente.

 

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